Delito del declarado en concurso: arts. 260 y siguientes del C.P.: Conductas castigadas


Delitos del declarado en concurso: arts. 260 y siguientes del C.P.

I. Supuestos castigados: casuística

1. Entre las conductas causantes o agravantes de la insolvencia pueden incluirse las siguientes:

-          Hacer desaparecer los activos de la empresa en beneficio propio: sentencias del T.S.  1272/2003 de 8 de octubre, 690/2005 de 3 de junio, 498/2006 de 17 de abril y 1018/2006 de 26 de octubre).

-          Acciones que disminuyan el patrimonio de la sociedad y no estén compensadas por algún beneficio, ejemplo de ello pueden ser las detracciones injustificadas de bienes o dinero sentencias del T.S. 87/2003, de 23 de enero, 237/2004 de 26 de febrero y 1176/2005 de 11 de octubre

-          Gastos suntuarios no justificados sentencia del T.S 446/2004, de 2 de abril.

-          Incremento del pasivo mediante deudas injustificadas desde el punto de vista de una conducta comercial sentencia del T.S 1105/2006 de 20 de noviembre.

-          Desde la sentencia del T.S. 452/2002 no basta con la mera constatación de la insolvencia de la empresa, aunque esta se produzca como consecuencia de “una mala gestión” empresarial para afirmar la concurrencia del delito. En igual sentido las siguientes sentencias del T.S. 1316/2005 de 9 de noviembre y 1359/2005 de 18 de noviembre, que exigen que la insolvencia se haya producido de una manera verdaderamente injustificable en atención a la racionalidad mercantil. La insolvencia debe provenir de negocios o actuaciones claramente reprochables. “Una gestión arriesgada” es insuficiente para configurar el tipo objetivo del delito. Es necesario un dolo directo de tal forma la conducta se dirija precisamente a provocar la situación de insolvencia y con ella perjudicar a los acreedores: Sentencia del T.S. 1799/2000 de 20 noviembre, 452/2002 de 15 de marzo y 237/2004 de 26 de febrero

2. -       Estamos delante de un delito doloso, no es posible su comisión imprudente. Los actos constitutivos del delito deben ser anteriores a la declaración de quiebra, artículo 260, para el supuesto de tratarse de actos posteriores, pueden ser subsumidos (castigados) en el artículo 259
Sentencia del T.S. de 25 de enero del 2008

3. -       La alteración en la preferencia del derecho de cobro (se paga a unos acreedores en perjuicio de otros), no está tipificado siempre que se haga con anterioridad a la declaración legal del Concurso.
Sentencia del T.S. de 28 de abril de 2003

4. -       Sí está castigado el hecho de que el administrador de una sociedad, antes de la solicitud de quiebra distraiga dinero y otros activos, pues empeora la insolvencia de la Sociedad.
Sentencia del T.S. de 23 de enero del 2003.

5. -       Compra de mercancía que no llega a introducirse en la empresa, aumentando las deudas de la Sociedad.
Sentencia del T.S. de 6 de octubre del 2006.

6. -       Hacer desaparecer la mercancía de la sociedad quedando en una situación de insolvencia.
Sentencia del T.S. de 3 de junio del 2005.

7. -       Presentar contabilidad falsa con diferencias importantes con la realidad.
Sentencia del T.S. de 20 de abril del 2009

8. -       La calificación civil del expediente concursal o quiebra no vincula al Juez Penal.
Sentencia T.S. de 9 de noviembre de 2005.

9. Sí constituye el delito aquí tratado la disposición de dinero de la empresa sin justificar.
Sentencias T.S. de 4 de febrero de 2009.

10. -     Es posible la participación en el delito del “extraneus”, es decir, de persona distinta del administrador de la sociedad.
Sentencia del T.S. del 23 de diciembre de 2009

11. – Un mero funcionamiento aparente de la sociedad, no evita eludir el propósito doloso inicial del delito, del que estamos tratando.
Sentencia del T.S. de 25 de octubre del 2002

II. Conductas no castigadas

1. No constituye delito una gestión arriesgada, siempre que falte el propósito de perjudicar a los acreedores.
Sentencia del T.S. de 15 de marzo del 2002

Juan C. Tejedor Horche
Abogado. Dº Penal.