Características y principio acusatorio


Características de los delitos societarios: 1

 
1. Estos delitos están regulados en los artículos 290 a 297 del Código Penal. En el Capitulo XIII del Título XIII, que regula los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

2. Se protege el capital individual del socio, el de la sociedad y los derechos de los terceros acreedores.

3. Aparecen por primera vez en nuestra legislación en el C.P. de 1995, de acuerdo con la normativa comunitaria a la que se adapta España.

4. Se trata de delitos dolosos, que no pueden cometerse por imprudencia.

5. Se trata de normas penales en blanco  en los supuestos de los artículos 290, 293 y 294 del C.P.

6. Para ser perseguidos requieren la previa denuncia del perjudicado.

7. El derecho penal solamente actúa, a través de estas normas, en los supuestos de infracción de las normas mercantiles, que tengan una “especial” relevancia, pues en otro caso, solamente actúa el derecho mercantil.

8. La conclusión, en cuanto a la aplicación en general, de estos delitos, es que en la práctica forense, en muchos casos, a los Jueces les cuesta aplicar estos artículos, pese al redactado claro de los mismos, y sin embargo en muchas ocasiones los particulares acuden a esta vía penal, para intentar conseguir de forma injustificada sus pretensiones, utilizando este ámbito penal, por ser más coactivo que la reclamación civil-mercantil.
Sin  embargo la aplicación del art. 295 que castiga al administrador de una sociedad que abusa de sus funciones, es mucho más clara su aplicación por los tribunales, ya sea a través de dicho artículo o mediante la aplicación que regula la apropiación indebida en los supuestos de utilización en su beneficio del dinero de la sociedad.

También ocurriría lo mismo con el art. 290 que regula las falsedades de documentos que puede cometer el administrador de la sociedad en perjuicio de su empresa, socios o un tercero.

Juan C. Tejedor Horche
Abogado. Dº Penal



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