Delito fiscal


El delito fiscal

Supuestos castigados: casuística

1. Actas de infracción tributaria.

Si bien las actas de infracción tributaria no pueden enervar por si solas la presunción de inocencia, sí trasladan a la parte que las impugna la carga de la prueba de demostrar el error de cálculo sobre el que se construyen sus conclusiones.
Sentencias .T.S. de 25.1.20005 y Sentencia de la A.P. de Barcelona, Sec. 3ª , de 6.9.2007
Comentario: Es necesario que la defensa desvirtúe el Acta administrativa de infracción con otro informe contable que demuestre la inocencia de su cliente.

2. Utilización de facturas ficticias para deducirse el IVA

Los administradores de una empresa que expiden facturas (sin corresponderse con trabajos realmente realizados a otra empresa), permitiendo que esta última sociedad pueda deducirse un IVA que ni tan siquiera ha pagado, cometen un delito de falsedad en documento mercantil , en concurso medial con un delito contra la Hacienda Pública (son cooperadores necesarios)
En el delito contra la Hacienda Pública, también es posible la participación de otras personas, como por ejemplo a título de cómplice.
Sentencia de la A.P. de Barcelona (Sec. 2ª ), de 8.1.2008.
Comentario: El administrador de la empresa que se imputa en su contabilidad el IVA no deducible, comete un delito contra la Hacienda Pública.

3. Se puede cometer el delito contra la Hacienda Pública (por un proveedor de facturas falsas), aunque el IVA ficticio girado al obligado tributario sea inferior a los 120.000 euros (cuota fijada en el art. 305).

Sería el supuesto en que un solo proveedor de facturas falsas (ficticias), no alcance por si solo la cuota de los 120.000 euros (facturas ficticias giradas), pero en unión de varios proveedores si se llega a los 120.000 euros de cuota defraudada por el obligado tributario, en este caso cometerían todos ellos el delito contra la Hacienda Pública: cooperadores necesarios.

Circunstancia distinta es que se produzca la situación anterior (varios proveedores permiten que se llegue  a los 120.000 euros), y además hay también otro proveedor (proveedor ficticio), que gira facturas falsas por más de 120.000 euros, en este caso el resto de proveedores que no han llegado a facturar de forma individual los 120.000 euros, no cometerían el delito contra la Hacienda Pública.
Sentencia de la A.P. de Barcelona. Sec 2ª de 8.1.2008
Comentario: El resto de proveedores referidos, cometerían un delito de falsedad.

4. Excusa absolutoria por regularización tributaria prevista en el art. 305.4 del C.P.

No puede ser apreciable en este caso, cuando la declaración complementaria presentada por el acusado para reparar el perjuicio ha sido posterior al inicio de la actuación de comprobación e investigación tributaria, y sin sujeción a lo indicado por Hacienda.
Sentencia del T.S.

5. Inspectores de Hacienda como peritos. La Sentencia de la Audiencia Nacional de 19.4.2007, no acepta a los inspectores de Hacienda como peritos, al no tener imparcialidad objetiva. En igual sentido con más matizaciones, la sentencia dictada en casación por el T.S. de fecha 23.6.2008

Juan C. Tejedor Horche
Abogado. Derecho Penal




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