Apropiación indebida y liquidación previa de las relaciones

 Apropiación Indebida >> Liquidación previa de las relaciones


Apropiación indebida y necesaria liquidación previa de las relaciones comerciales o económicas entre las partes: compensación.

Cuando se pretende interponer una querella o denuncia por apropiación indebida habiendo existido una relación comercial o económica previa entre las personas implicadas, ya sean personas físicas, jurídicas, entre socios de una sociedad o incluso entre socios o administradores y sus sociedades, es necesario para evitar la absolución o sobreseimiento realizar una liquidación previa de sus relaciones, para determinar quién debe y qué importe se debe. Esta forma de actuar previa debe aplicarse en relaciones complejas entre las partes implicadas, no en aquellas en que es fácil determinar el importe de la deuda. Si se acude al procedimiento penal sin estar liquidada y fijada de forma clara la deuda, es muy probable que la denuncia penal se archive.

Al respecto se detalla la siguiente jurisprudencia:

1.  Sentencia T.S de 26.10.92

Cuando se trata de la administración de cantidades dinerarias que se gestionan en virtud de un mandato, resulta difícil en algunos casos, deslindar el incumplimiento civil de la infracción penal. En todo caso, resulta indispensable la previa realización de una rendición de cuentas que ponga de relieve un saldo desfavorable al gestor de las cantidades dinerarias o, por el contrario, si las cuentas están equilibradas o existe un saldo favorable al que rendir las cuentas.

De acuerdo con la sentencia de la A.P. de Barcelona, sentencia de 5.5.04 , dicha doctrina es aplicable a las relaciones entre una empresa y su gestor, que tramita y recibe importes de la empresa (cliente), para liquidar determinados impuestos. Para determinar si existe apropiación indebida por parte del gestor es necesaria una previa liquidación o rendición de cuentas.
2. Sentencia del T.S. de 27.12.02

En el caso de complejas relaciones jurídicas, muy duraderas en el tiempo y con gran confusionismo por las diferentes compensaciones de deudas y créditos la situación no pude enjuiciarse en el ámbito penal, debe la reclamación realizarse en el proceso civil practicándose la oportuna liquidación de la deuda.

3. Sentencia del T.S. de 3.12.92

No será necesaria la liquidación de cuentas entre las partes cuando se trate de operaciones perfectamente concretadas.

4. Sentencia de la A.P. de Valencia de 4.6.03

No habiéndose realizado por las dos empresas que colaboraban en la venta de mercancías,  una liquidación o rendición de cuentas de forma previa a la denuncia de una de ellas, la cuestión debe resolverse por la jurisdicción civil, y por tanto no puede condenarse a los administradores denunciados.

5. Sentencia del T.S. de 8.3.2005

No es posible determinar si existe apropiación indebida entre socios de sociedad al no haberse hecho una liquidación previa de las relaciones económicas existentes entre ellas.


6. Sentencia de la A.P. de Valencia de 4.6.2003

No habiéndose liquidado cuentas entre las sociedades con relación mercantil, el asunto debe resolverse en el ámbito civil.

Juan C. Tejedor Horche
Abogado. Dº Penal.



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