Apropiación indebida: bienes muebles, dinero y valores

 Apropiación Indebida >> Bienes muebles, dinero y valores

Apropiación indebida de dinero, bienes muebles, valores o activo patrimonial.

I. Este delito esta regulado en el art. 253 del C.P. de acuerdo con la reforma del Código Penal del 2015 (L.O. 1/2015 de 30 de marzo, que entró el 1 de julio de 2015). 

Se castiga principalmente el apropiarse para sí o un tercero de dinero, efectos valores o cualquier otra cosa mueble que hubiere recibido con obligación de devolverlos. 


Teniendo en cuenta que el art. 252 del C.P. (se modifica de acuerdo con la L.O. referida 1/2015), castigándose ahora cualquier tipo de administración desleal (ya sea en el seno de una sociedad o cometida por un particular en relación a un patrimonio de otra persona), hasta que la jurisprudencia determine con precisión cuando se aplica el art. 252 o el art. 253, sería recomendable acusar por ambos delitos de forma subsidiaria, para evitar infringir el principio acusatorio, ya que entendemos que la administración desleal no es un delito homogéneo con la apropiación indebida. 


II. Relación de supuestos castigados: casuística.

a). Apropiación indebida en las inversiones.

1. Apropiación indebida: captación de inversiones sin darse el fin pactado.  Captación de inversiones que se derivan al patrimonio particular del gestor financiero. Responsabilidad civil subsidiaria de las entidades bancarias por incumplimiento de la normativa sobre custodia de valores (inversiones)
Sentencia del T.S. de 13.9.09

2. Apropiación indebida en las inversiones.  Existe por distracción de dinero y valores de clientes de entidad de inversiones, utilizando cuentas globales que canalizan flujos dinerarios de los clientes a los que se daba información parcial y sesgada del destino de sus inversiones, se operaba con los fondos de los clientes sin estos tener control alguno de sus inversiones, circunstancia que era ocultada.
Responsabilidad civil del tercero que se lucra por el delito cometido.
Sentencia de la Audiencia Nacional de 25.3.2008
Sentencia del T.S. de 13.10.2009

3. Apropiación indebida en las inversiones.
Se comete el delito por el intermediario al no realizarse la inversión pactada con el cliente. No es necesario probar que el intermediario ha ingresado el importe en su patrimonio.
Sentencia de la A.P. de Barcelona de 17.9.2000
b) Apropiación indebida de dinero y valores.

1. Apropiación indebida de dinero y valores: Entrega de títulos y valores para su negociación y depósito en banco, que los hace suyos
Sentencia del T.S. de 21.7.06

2.  Apropiación indebida de dinero por gerente de empresa: Daba créditos a sus familiares utilizando el dinero de su empresa.
Sentencia de la A.P. de Zaragoza de 10.4.2003

3. Apropiación indebida de dinero: Director general que deriva dinero de la empresa a sus cuentas.
Sentencia del T.S. de 8.10.08

4. Apropiación indebida de dinero: Empleado que se apropia del dinero de máquinas recaudadoras, que son propiedad de su empresa, aprovechando el momento en que cuenta el dinero recaudado. Si es posible filmar la sala en que se cuenta el dinero.
Sentencia de la A.P. de Madrid de 30.3.2000

5. Apropiación indebida de dinero: Extraer dinero mediante cheques y desviarlo a otras cuentas.
Participar de los efectos del delito a título lucrativo.
Sentencia del T.S. de 2.6.09

6. Apropiación indebida de dinero: Empleado que realiza ventas de material por debajo del precio de marcado, quedándose el dinero que percibía por la venta.
Sentencia de T.S. de 12.11.08

7. Apropiación indebida de dinero: No realizar un servicio cobrado: recibir dinero para realizar un servicio y no realizarlo.

Sentencia del T.S. de 23.12.08

Acuerdo del Pleno de la Sala II del T.S. de fecha 16.12.08

8. Apropiación indebida de dinero: Honorarios retenidos y apropiación indebida.
Sentencia de A.P. de Madrid, sec 23 de 16.12.06. Sentencia nº 1138/05
9. Apropiación indebida de dinero. Pago como señal y reserva en la adquisición de vehículos.

Apropiación de las cantidades de dinero entregados por varios clientes para la compra de vehículos sin realizar su entrega.
Sentencia de la A.P. de Baleares de 18.10.2006

10. Apropiación indebida. El hecho de ser cotitular de una cuenta bancaria no supone ser propietario de la mitad del saldo (hay que distinguir entre el poder de disposición de la cuenta y la titularidad de los fondos). Si se dispone del saldo se comete el delito de apropiación indebida.
Sentencia de la A.P. de Lleida. Sec 1ª, de 13 abril del 2005. Ponente Sr. Segura. Rº 2/2005. Sentencia nº 144/2005

11.  Apropiación indebida y devolución de un préstamo de dinero.   

El delito de apropiación indebida no lo puede cometer nunca quien ha pasado a ser el titular del bien. 


Este delito se caracteriza por los siguientes elementos:

. Apoderamiento de un activo o efectos de contenido patrimonial pertenecientes a un tercero.

2º. El título inicial por el que se recibe el objeto, impone la obligación de devolverlo a su legítimo propietario.
Ejemplo de ello sería: el arrendamiento de un objeto que no se devuelve al finalizar el plazo, haciéndose desaparecer, sin existir constancia de su ubicación.

Por tanto el préstamo de dinero (quien lo recibe pasa a ser el propietario del mismo desde un inicio), no provoca la comisión de este delito, aunque no se devuelva su importe. Es decir, todos aquellos negocios, que transmiten su propiedad a un tercero, aunque tenga la obligación de su devolución, no son aptos para poder cometer este delito.


Circunstancia distinta es que la persona que recibe el dinero lo haya recibido mediante engaño bastante (estafa), o se convierta en insolvente para evitar su devolución (alzamiento de bienes)

. Realizar actos propios de dueño sobre el bien que no se devuelve.

. Voluntad de integrarlos en su patrimonio.

12. Apropiacion indebida: Matrimonio en régimen de gananciales y constitución de hipoteca. 

El marido que constituye una hipoteca sobre bienes del matrimonio sin consentimiento de su mujer y desvía el dinero en su beneficio, comete un delito de apropiación indebida, incluso aunque no esté disuelta la sociedad de gananciales. 


El pleno no jusridiccional del Tribunal Supremo de 25.10.05, acordó que se puede cometer el delito aunque no se haya liquidado la sociedad de gananciales.

El Tribunal Supremo añade que ello sin perjuicio de la excusa absolutoria del art. 268 del C. Penal, es decir, que se podrá perseguir el delito solo en los casos en que el vinculo matrimonial se haya roto, por:

- a) separación legal
- b) separación de hecho
- c) en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad del matrimonio.

Recordemos que el hecho imputable (delito económico), debe suceder una vez existan esas situaciones (supuestos de las letras a), b), y c), para poder ser perseguido en el ámbito penal.

En este sentido se pronuncia la Sentencia de la A.P. de Pontevedra de 11.5.11 (Sentencia nº 26/2011)


c) Apropiación indebida mediente cheques.

1. Apropiación indebida de cheques. Responsabilidad civil del banco.
Cometida por abogado al incorporan a su patrimonio los cheques recibidos de la aseguradora con la que colabora. Inexistencia de derecho de retención por minutas pendientes de pago. Responsabilidad civil subsidiaria por infracción del banco de los arts. 111 y 120 del Ley cambiaria y del Cheque.
Ingresan cheques nominativos en la cuenta del abogado sin mediar endoso de las personas a las que se expidieron los mismos.
Sentencia del T.S. de 16.7.2009. P. Berdugo Gomez. Rº casación 1117/2008. St. nº 768/2009

d)  Apropiación indebida de bienes muebles:

1. Venta con reserva de dominio. Disponer de una máquina con reserva de dominio antes de pagarse su precio.
Sentencia de la A.P. de Alicante de 24.11.03
Sentencia de la A.P. de Barcelona de 16.9.02
Sentencia del Juzgado Penal nº 1 de Murcia, sentencia de 23.3.00

2. Apropiación Indebida de bienes muebles: Vender una máquina de la que aún no se es propietario.
Sentencia de la A.P.de Zaragoza de 12.5.2000

3. Apropiación indebida de bienes muebles: No devolver una sociedad material comprado por leasing, una vez impagadas las cuotas mensuales del contrato y haber sido requerida por la empresa para que devolviera el material.
Sentencia de A.P. de Barcelona de 30.6.05
Sentencia de la A.P. de Sevilla de 23.5.02
Sentencia de la A.P. de Ciudad Real de 29.11.99
Sentencia de A.P. de Barcelona de 15.10.97

4. Apropiación indebida de bienes muebles: Arrendatario de máquina que pese a haber cerrado el establecimiento donde estaba instalada no devuelve la misma al propietario.
Sentencia del T.S. de 25.6.01

5. Apropiación indebida de bienes muebles: Alquilar una máquina con obligación de devolverla al día siguiente y no hacerlo.
Sentencia de la A.P. de Córdoba de 27.6.01

6. Apropiación indebida de bienes muebles: Venta de material de una empresa por uno de sus empleados quedándose el importe del precio.

Sentencia de la A.P. de Navarra de 30.3.01



e) Apropiación indebida. Entrega de dinero por error

1. Se comete cuando el Juzgado paga a trabajador por error, estando dicho importe embargado por un Juzgado Civil.
Sentencia de la A.P. de León

Supuestos no castigados

1. En este caso la entrega de dinero por el juzgado y su no devolución por la persona que lo recibe no es delito, al no haber originado el error, ser insolvente y haber transcurrido un plazo de dos años

Sentencia de 5.12.2002 de la A.P. de Almería

f). Apropiación indebida y alzamiento de bienes
1. Alzamiento de bienes. La no devolución del dinero que se ha adquirido en ejecución de una sentencia después de revocada, no constituye apropiación indebida y sí delito de alzamiento de bienes.
Sentencia de la A.P. de Barcelona de 25.3.2009 (Apelación), Sec 7ª. Ponente Ana Ingelmo.

2. Apropiación indebida. No es delito recibir una cantidad de dinero como consecuencia de la ejecución provisional de una sentencia no firme, cuando la misma es revocada en la segunda instancia.
Sentencia del T.S. de 29.6.2009


g) Apropiación indebida: Punto sin retorno:

Hasta el momento denominado "punto sin retorno", el sujeto podría devolver la cosa sin consecuencias penales.
Sentencia del .T.S. de 10.2.05

h) Apropiación Indebida de finiquito de trabajador. Inexistencia de delito

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 16.12.2009, Sec.  10ª determina que la retención por la empresa del dinero de la liquidación del finiquito de un trabajador  no constituye un delito de apropiación indebida por cuanto no hubo previa recepción del dinero por parte del trabajador.
Si entendiéramos lo contrario estaríamos partiendo de un hecho erróneo, consistente en considerar que el dinero del empresario destinado a estos fines (pagos a trabajadores), no sería de su propiedad.
Juan C. Tejedor
Abogado. Dº Penal