Delitos societarios: Infracción de los derechos del socio: en general

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Delito societario. Infracción de los derechos del socio. 
I. Regulación: art. 293 del C.P.

II. Definiciones y conceptos

Se castiga al administrador de derecho o de hecho que niegue o impida al socio el ejercicio de sus derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social o suscripción preferente de acciones.


Normalmente el derecho penal está actuando en los supuestos más graves donde exista una actividad claramente contraria al ejercicio de estos derechos contra el socio o  accionista.

Un tema esencial en este delito es determinar si para cometerse el mismo
es necesaria una reiteración (por el sujeto activo del delito), de la conducta que impide al socio el ejercicio de sus derechos, elemento que no exige la norma penal del art. 293 del C.P., sin embargo la doctrina mayoritaria del T.S. sí exige dicha reiteración para su comisión, ejemplo de ello son las sentencias de 17.4.02, 26.11.02 y 22.12.09, que se comentan en la categoría denominada: “Conductas castigadas” que se puede consultar clicando el epígrafe que aparece al consultar este delito en la página inicial del blog

Las Audiencias Provinciales, están resolviendo ese asunto, según la gravedad de la conducta enjuiciada   

En los supuestos en los que sólo se discute el grado de cumplimiento por el administrador de los derechos protegidos en esta norma, el derecho penal no suele aplicarse.

No se exige la existencia de perjuicio patrimonial alguno para que el delito quede consumado. No es un delito de resultado.

La negativa a informar al socio o accionista solo puede estar amparada en la Ley. Para excluir el error en la denegación de este derecho del accionista no se requiere que el infractor tenga conciencia de una alta probabilidad antijurídica: S.T.S. de 26.11.02
Una parte de la jurisprudencia exige que debe existir perjuicio para poderse cometer el delito. La  S.T.S. de 26.11.02 mencionada no exige este requisito.
Tampoco es necesaria idoneidad lesiva: S.T.S. de 9.5.03

15.1.2011

Juan C. Tejedor Horche
Abogado. Dº Penal.