Impago prestaciones económicas: cónyugue-hijos: en general

Impago de pensiones o prestaciones económicas en favor del cónyuge o hijos.

I. Regulación.

Por razones de política criminal, a fin de proteger a la familia se castiga penalmente (art. 227 del C.P.), a la persona que deja de pagar a su cónyuge o hijos la pensión de alimentos o cualquier tipo de prestación económica fijada en convenio judicial aprobado o resolución judicial en los supuestos siguientes: 

-         Separación, divorcio o nulidad matrimonial
-         Proceso de alimentos a favor de sus hijos o filiación.   

II. Requisitos para cometer el delito:

a  La resolución judicial que fija los alimentos o importe de la prestación a pagar debe de ser firme.

    La prestación económica incluye: cargas del matrimonio (art. 103.2 del C.C.), alimentos para los hijos (en sentido amplio, asistencia médica, etc..), pensión compensatoria a favor del cónyuge (art. 97 C.C.), indemnización establecida en sentencia.

No toda obligación de pago queda protegida por la norma penal, aunque se haya reconocido por el Juez Civil el derecho a su cobro (como por ejemplo no estaría incluido el importe resultante de la liquidación de gananciales), solo se incluye la prestación económica relacionada en el apartado b), necesarias para el sustento del cónyuge o hijos.

Se castiga tanto el impago de prestaciones periódicas como el incumplimiento de prestaciones cuyo pago sea único.

Para el caso de prestaciones periódicas, la conducta castigada consiste en: dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos. 

Pena que puede imponerse en estos casos:  pena de prisión, que puede ser de 3 meses a un año o multa de 6 a 24 meses.    

Concurso de delitos:

Se destaca desde este momento, que estos hechos (impagado de la prestación), suele ir acompañado, por un delito de alzamiento de bienes (con la intención de aparentar insolvencia), para intentar acreditar que el impago de la pensión es forzoso para así intentar eludir la responsabilidad penal y civil.

En estos caso de habla de concurso real de delitos, debiéndose castigar ambos delitos o conductas.

Solamente se comete el delito por impago de pensiones o prestaciones económicas cuando realmente el cónyuge obligado al pago deja de pagar de forma voluntaria tiendo capacidad para poder pagar, pero prefiere dejar de hacerlo de forma total o parcial. Jurisprudencia consolidada.

Por lo expuesto en este tipo de asuntos puede existir un concurso de delitos: impago de pensión o prestación en concurso con un delito de alzamiento de bienes. Jurisprudencia con solidada.

Sujeto pasivo del delito: Quién puede cometer el delito: Comete el delito quien en el proceso civil correspondiente ha sido obligado a realizar el pago de la pensión de alimentos.

Para cometer el delito no influye el carácter matrimonial o extramatrimonial de los hijos.

La mayoría de edad de los hijos no extingue de forma automática el pago de la pensión en favor de ellos, es necesario que el Juez civil que acordó el pago modifique dicha circunstancia de forma previa.  

Se trata de un delito doloso, estando excluida la comisión imprudente. 

Por ello recomiendo que en caso de impago se remita de forma inmediata un burofax requiriendo el pago y advirtiendo del delito que pude cometerse al impagarse el importe.  

Además hay que solicitar el pago de intereses.

Estamos delante de un delito permanente, se niega su carácter de delito continuado: 

Ello supone que hasta que se celebre el juicio o mejor dicho, hasta que se presente el escrito de acusación, deben incluirse todos los impagos periódicos de la prestación (mediante denuncias sucesivas que deben acumularse)

A partir de ese momento (presentación del escrito de acusación, concretándose la responsabilidad civil), se podrá abrir un nuevo expediente penal por los nuevos periodos impagados.
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Delitos económicos entre cónyuges: 

Cuando el delito económico se ha cometido por uno de los cónyuges en perjuicio del otro, solo se podrán denunciar los hechos si el quebranto económico se ha producido cuando estaban separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad.


Delitos económicos entre otros familiares

También están exentos de responsabilidad penal los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza y adopción, así como los afines en primer grado si viven juntos, en relación a los delitos que se causen entre sí.

En estos casos sí es posible realizar la reclamación en el ámbito civil del perjuicio sufrido.


Si concurre violencia o intimidación, estos hechos violentos si podrán denunciarse.

Si la víctima es vulnerable por la razón de la edad o por ser discapacitado, en estos casos si es posible la interposición de denuncia. Art. 268 del C.P.

Además en general el art.103 de la Lecrim. solo permite en los casos de delitos entre parientes (cónyuges, ascendientes descendientes y hermanos por naturaleza, por la adopción o por afinidad), que se puedan denunciar los hechos pero no podrán mostrarse parte en el proceso penal, solo podrá acusar el Ministerio Fiscal.

Ello sin perjuicio de que si existe violencia sí pueden ejercitar la acción penal.