Delito del declarado en concurso: arts. 260 y siguientes del C.P. en general


Delitos del declarado en concurso: arts. 260 y siguientes del Código Penal


I. Regulación:


Estos delitos están regulados en los artículos 260 y ss. del C.P. Está afectado por la reforma del Código Penal del 2010 (L.O. 5/2010 de 22.6), que incorpora un precepto más, el art. 261 bis, que se ocupa de imponer las sanciones que determina dicha norma a las personas jurídicas (responsabilidad penal de las personas jurídicas)


II. Conceptos y definiciones

Requisitos para poderse condenar por la insolvencia del art. 260 del C.P.

- El sujeto activo (autor), del delito debe ser declarado en concurso

- La situación de crisis económica o la insolvencia tiene que haber sido causada o agravada dolosamente por el sujeto activo del delito.

- Se debe de haber causado algún perjuicio a los acreedores


III.  La presentación del Concurso de una sociedad no purifica los delitos cometidos. 

La presentación del Concurso de una sociedad, no enerva o deja sin efecto los posibles delitos cometidos por su administrador (administrador de la sociedad).



Al respecto me remito, a la Sentencia del T.S. de 23.9.13 (sentencia confirmatoria de la dictada por la Audiencia Provincial de Alicante, Sec 3ª), sobre el delito de apropiación indebida cometido por el administrador de una sociedad que presenta concurso.



 La renuncia ante la entidad quebrada de la parte no cobrada del crédito a que se tenía derecho, según convenio de quiebra firmado, no supone la renuncia a las acciones penales y civiles en que haya incurrido el administrador societario, pues estamos delante de dos aspectos diferenciados.



Esas renuncias hacen referencia al ámbito civil y por tanto los hechos objetos de la denuncia (comportamiento del administrador), no fueron juzgados en el proceso de quiebra.



Para el supuesto de que la conducta del administrador solo hubiera sido relevante desde el punto de vista civil, la denuncia estaría predestinada al fracaso, pero como en este caso el comportamiento del administrador fue delectivo, la parte del perjuicio no resarcido en el expediente de quiebra, sí puede ser reclamado a través del delito cometido (arts. 109 y ss. del C.P.)  



Juan C. Tejedor Horche.
Abogado. Dº Penal.