Alzamiento de bienes: ámbito bancario

Alzamiento de bienes >>Ambito bancario
 
Alzamiento de bienes. Ámbito bancario

1) Alzamiento de bienes: Bien incluido en el inventario de bienes para solicitar un crédito ante el banco, que con posterioridad a su concesión es vendido en perjuicio del banco.

Se comete el delito el realizarse la venta de uno de los bienes que se utilizó para solicitar y concederse el préstamo por el banco.
Para conseguirse el otorgamiento de los créditos los acusados realizaron previamente un inventario de bienes, en el que constaba como único bien una finca urbana. Se realiza la venta sin acreditarse que el dinero obtenido se ha destinado a pagar las cargas de la finca.

Responsabilidad civil: En este caso no es posible la nulidad de la venta en escritura pública realizada a terceros: En materia de responsabilidad civil juegan los principios del Derecho Civil, debiéndose ejercitarse la acción de acuerdo con los principios procesales que regulan el ejercicio de estas acciones de carácter civil.

Uno de estos es el respeto al derecho de defensa, de modo que como dice la S.T.S de 27.6.90, no cabe hacer en sentencia ningún pronunciamiento que pueda perjudicar a quien no fue parte en el proceso, derecho elevado a la categoría de derecho fundamental de la persona por lo dispuesto en el art. 24.1 de la Constitución Española.

Los compradores solo fueron traídos a la causa como testigos y no se les exigió ninguna responsabilidad, por tanto no se puede solicitar la nulidad que a ellos les va a afectar.

Por otra parte los compradores están protegidos por la buena fe registral (la cual se presume, y más en este caso en que ninguna participación penal se les imputa)
Sentencia de la A.P. de Sevilla de 3.7.2000

 15.1.2010

Juan C. Tejedor Horche
Abogado. Dº Penal.