Estafas: Relaciones con el Sector Bancario

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Delito de estafa en las relaciones con el sector bancario.
I.  Regulación.

Viene regulada en los artículos 248 y siguientes del Código Penal. De la reforma del Código Penal (L.O. 5/10 de 22.6) que entró en vigor el 23.12.10, destacamos en este apartado las siguientes modificaciones:

a)      Se fija el importe de la estafa agravada en 50.000 euros (importe de la defraudación a partir del cual la pena que puede imponerse se extiende de 1 a 6 años y multa)
b)      Se añade el art. 251 bis, que castiga a la persona jurídica, de acuerdo con el art. 31 bis. 

II. Definiciones y conceptos

Esta clase de estafas incluiría, principalmente las que se cometen en contra de los bancos. También trato las que el empleado del banco puede cometer contra el cliente. En el apartado d) se trata un tema muy actual: los fraudes que se cometen ante la banca, para obtener créditos o dejarlos impagados.

III. Supuestos castigados: casuística

a) Estafa en el contrato de descuento bancario.

1)      Estafa:  La utilización de facturas que no se corresponden con
operaciones comerciales reales, supone un delito de falsedad en concurso con el delito de estafa.
El acuerdo de la Sala II del Tribunal Supremo de fecha 28.2.06, determina que el contrato de descuento bancario no excluye el dolo de la estafa si la ideación defraudatoria surge en un momento posterior: durante la ejecución del contrato
Sentencia del T.S. de 26.7.06  y Sentencia del .T.S.  de 4.10.07

2)      Estafa. Contrato de descuento bancario. La estrategia consistente
en solicitar una  línea de descuento, cumpliéndose con la devolución y a continuación pedir otra de importe superior que no se pretendía devolver supone un delito de estafa.  
Sentencia del T.S. de 21.12.04

3)      Estafa. Conseguir una línea de descuento y utilizarla con facturas
ficticias supone un delito de estafa.
Sentencia Audiencia Provincial de Ciudad Real de 12.2.01

      b) Estafa mediante cheques, pagarés o letras de cambio.

Supuestos castigados: casuística

1) Estafa: Cobro de cheque con la firma falsificada, sin poderse detectar la falsedad en el momento de presentarse al cobro. No comprobación del empleado del banco de la autenticidad de la firma, al cobrarse en sucursal distinta a la que pertenecen los cheques utilizados y al ser los cheques nominativos e identificarse quien solicita el cobro.
Sentencia del Tribunal Supremo de 24.11.06.

2) Estafa: Falsificación de cheque y utilización para cometer estafa . Concurso ideal entre estafa y falsedad. Acuerdo de la Sala Segunda del T.S. de 8.3.02.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona de 20.11.02. En igual sentido Sentencia Audiencia provincial de Santa Cruz de Tenerife de 28.3.06.

3)      Existencia de responsabilidad civil subsidiaria de la entidad bancaria: Al poderse observar a simple vista que la firma puesta en el efecto mercantil era diferente a la registrada en el banco  
Sentencia de la A.P. de Barcelona, Sec 6ª de fecha 31.7.2009.

4) Estafa: Mediante cheque sin fondos. La utilización de cheque sabiéndose que no había fondos para su abono, supone la comisión de un delito de estafa agravada. Acuerdo del pleno no jurisdiccional del T.S de fecha 8.3.2002
Sentencia de la A.P. de Barcelona de fecha 29.6.2009, Sec 2ª: Ponente: Mª José Magaldi
    
     5) Estafa: Compra de mercancía mediante entrega de pagaré que no es abonado a su vencimiento. Se utiliza el pagaré para generar confianza, sabiéndose que no se pagará. Estafa agravada al utilizarse un pagaré.
Sentencia de la A.P. de Zaragoza de 11.3.2004

c)      Estafa por empleado de banco en perjuicio de cliente.

Supuestos castigados.

1. Estafa. Director de agencia bancaria que se lleva dinero de un cliente mediante falsificaciones de documentos.  Responsabilidad civil subsidiaria del banco.
Sentencia Audiencia Provincial de Castellón de fecha 23.4.04.
    
2. Estafa. Empleado de banco que finge una transferencia al proveedor de un cliente, desviando el dinero a su propia cuenta. Para ello utilizó el servicio de banca electrónica. Esta forma de actuar se considera estafa informática: se considera "artificio semejante a la manipulación informática, que consigue la transferencia inconsentida de fondos. Sentencia del T.S de 17.12.08

d)     "Estafa" u otros delitos afines en la obtención de créditos bancarios.

1. Los supuestos típicos consisten en la presentación de balances por las sociedades con datos económicos falsos: que no se corresponden con la realidad, para aumentar su solvencia y obtener el crédito bancario.

En estos casos suelen ser calificados como delito societario del art. 290 del C.P., al falsearse las cuentas anuales u otros documentos que deben reflejar la situación jurídica o económica de la entidad.
Sentencia de la A.N. de 31.3.2000 (rec.8/1997)

Recomiendo que también se alegue de forma alternativa la comisión del delito de estafa, para evitar posibles conflictos en la calificación de los hechos.
También puede cometerse el delito de alzamiento de bienes cuando se declara una serie de bienes ante el banco para obtener un crédito y estos son vendidos con posterioridad, dejándose impagado el mismo.

2. Obtención de crédito con engaño.
No se pone en conocimiento de la entidad financiera el difícil estado económico de la empresa. Con el crédito obtenido se cancelan otras deudas.
Ello supone la posible comisión de un delito, que debe investigarse.
Auto de la A.P.de Madrid de 16.9.08

Juan C. Tejedor Horche
Abogado. Dº Penal.



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