Estafas: Estafa mediante Autorizaciones o Apoderamientos

 Estafa mediante Autorizaciones o Apoderamientos

I.    Regulación:

La regulación se encuentra en los arts. 248 y siguientes del código penal.
De la reforma del Código Penal (L.O. 5/10 de 22.6) que entró en vigor el 23.12.10,
destacamos en este apartado las siguientes modificaciones:

a)     Se fija el importe de la estafa agravada en 50.000 euros (importe de la defraudación a partir del cual la pena que puede imponerse se extiende de 1 a 6 años y multa)
b)    Se añade el art. 251 bis, que castiga a la persona jurídica, de acuerdo con el art. 31 bis. 

II. Definición y conceptos.

Se trata de las estafas que normalmente se cometen por apoderados o personas autorizadas en cuentas bancarias respecto a sus administrados, utilizando un poder o apoderamiento que se les ha concedido

Relación de Supuestos castigados: casuística

a) Estafa: Por revocación de poderes o situaciones similares.

1. Estafa: Poder revocado: Se condena por utilizarse ante una entidad bancaria un poder notarial revocado, respecto de la cuenta bancaria de su mujer para extraer fondos, ocultando la revocación ante el banco 
Sentencia del T.S de 7.5.08

2. Estafa procesal: uso de un poder de representación  de una persona jurídica extinguida por disolución legal, para presentar una demanda.
Sentencia del T.S. de 7.5.08

b) Estafa: Por utilización de autorización una vez fallecida la persona autorizante.

1. Estafa: utilización de autorización bancaria sobre cuenta corriente una vez fallecida la persona que la concedió.

Las disposiciones de dinero por la persona autorizada en la cuenta bancaria una vez fallecida la persona autorizante, ocultándose el fallecimiento a la entidad bancaria supone la comición de un delito de estafa.
Sentencia del T.S. de 12.10.04
Sentencia de la A.P. de Alava de 9.3.06

2. Estafa: Inexistencia. Se comete delito de apropiación indebida. En caso de realizar esas disposiciones el apoderado de la cuenta bancaria estando viva la persona que firmó la autorización, se cometería un delito de apropiación indebida.  Este delito de apropiación indebida también lo cometería la persona que utiliza un poder notarial de administración estando vivo el otorgante del mismo, aprovechándolo para realizarse transferencias a su favor: comete un delito de apropiación indebida (no estafa). En caso de acusación por un delito de estafa, el acusado sería absuelto.
Sentencia del T.S. de 4.10.04

Juan C. Tejedor Horche
Abogado. Dº Penal 


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