Estafas: Estafa Procesal


El delito de estafa procesal

I. Regulación.

La reforma del código penal que entró en vigor el 23 de diciembre del 2010  (L.O. 5/2010 de 22.6), lo regula de forma expresa en el art. 250.1.7º

 Destacamos en este apartado las siguientes modificaciones de la reforma:

a)     Se fija el importe de la estafa agravada en 50.000 euros (importe de la defraudación a partir del cual la pena que puede imponerse se extiende de 1 a 6 años y multa)
b)    Se añade el art. 251 bis, que castiga a la persona jurídica, de acuerdo con el art. 31 bis. 

II. Definiciones y conceptos

Se castiga el engaño o intento de engaño a un Juez o a la parte contraria

En caso de haber perdido un juicio porque la parte contraria nos ha engañado en el propio Juzgado, mediante algún artificio o montaje, que no hemos podido desenmascarar, podemos acudir al Juzgado penal y  denunciar los hechos con solicitud de daños y perjuicios, aprovechando la mayor flexibilidad del proceso penal.

III. Relación de supuestos castigados: casuística.

a) Estafa procesal. Definición:

1. Existe estafa procesal cuando se utiliza un proceso judicial para obtener un beneficio al que realmente no se tiene derecho, utilizando el engaño.
Sentencia del T.S. de 4.7.06

La estafa procesal no se comete por realizar peticiones exageradas y sin fundamento o por peticiones indebidas, sino que aparece cuando al Juez se le aportan  pruebas que sustentan un engaño (para obtener una resolución ilícita), y que por tanto llevan al Juez a cometer un error.

Es obligación de la parte afectada por el engaño, intentar desenmascararlo en el propio proceso, de acuerdo con el criterio de la autoprotección, que es exigible a toda parte procesal.

En este sentido se pronuncia la S. de 3.9.12 de la A.P. de Barcelona, Sec. 6ª . Ponente: Dª Mª Dolores Balibrea

Al respecto destacamos que esa sentencia incluso habla de que puede cometerse el delito cuando se aportan hechos al proceso que sustentan un engaño, lo cual entiendo que no puede aceptarse, ya que las partes procesales, no tienen la obligación de decir verdad en sus alegaciones o declaraciones judiciales.

En el ámbito penal solo puede cometerse la estafa procesal respecto a las peticiones civiles de las partes.


b) Estafa procesal propia e impropia.

1. Se utiliza la denominación de propia cuando el sujeto engañado es el juez, se consigue una sentencia injusta, pese a que la parte contraria lo intenta evitar.
Sentencia del T.S. de 7.10.05

2. Se considera estafa procesal impropia cuando el engañado no es el Juez, sino la parte contraria, pues esta se allana, desiste, etc..
Sentencia del T.S. de 18.4.04

c) Estafa procesal en arrendamientos.

1. Se hace creer al tribunal que se es arrendatario para ejercer un derecho de retracto, utilizando documentación que realmente no es vigente.
Sentencia del T.S. de 4.7.2006

2. Estafa procesal. Por utilización en juicio de un contrato de alquiler manipulado para hacer creer al Juzgado que el contrato estaba vigente.  
Sentencia del T.S. de 14.2.05

d).  Procesos en que se puede cometer la estafa.

1. Estafa procesal: Puede cometerse en procesos civiles, mercantiles, contenciosos-administrativo, laboral y penal en su ámbito de responsabilidad civil nacida de delito.
Sentencia de la A.P. de Barcelona de 29.12.05 Sec 2ª . Ponente: Dª Mª José Magaldi.

e) Estafa procesal: Por reclamarse el mismo importe o concepto.

1. Reclamar un importe que ya había sido pagado.
Sentencia del T.S. de 18.4.04

2. Estafa procesal. Abogado condenado: En el proceso en que reclamaba una indemnización para su cliente, dimanante de un accidente, ocultando la existencia de un siniestro anterior con secuelas iguales.

La Audiencia entiende que el letrado procedió olvidando maliciosamente el principio de buena fe que debe presidir la actuación de los abogados ante los jueces y tribunales (descrita en la LOPJ y Estatuto de la Abogacía), por lo que no cabe considerar ni atenuatorio que cumpliera las ordenes de su cliente, pues éste no puede imponerle una actuación contraria a derecho ni
conductas delictivas. Además se condenó al cliente por falso testimonio y estafa procesal.
Sentencia de la A.P. de Barcelona de 7.11.97

3. Estafa procesal. Comete el delito la persona que utiliza unos documentos relacionados con un préstamo que no se debía.  
Sentencia de la A.P. de Alicante de 17.9.01

f). Estafa procesal: Quién la puede cometer

1. La puede cometer tanto la parte demandante como la parte demandada.

Ello se deduce claramente de la Sentencia del T.S. de fecha 16.7.2013 (STS 4.114/2013.), Sec 1ª . Nº de resolución 776/2013
Además destacar que el nuevo redactado del artículo 250.1.7º del C.P., admite la comisión del delito por la parte demandante o demandada en un proceso.

Antes de la reforma del art. 250.1.7º, el T.S. no admitió la comisión del delito por la parte demandada. Así consta en la S.T.S. de fecha 27.7.2004

g). Estafa procesal y poderes.

1. Estafa procesal. Se comete cuando se utiliza un poder de una sociedad extinguida para poder actuar en el Juzgado, presentando una demanda
Sentencia del T.S. de 7.5.08

h). Estafa procesal y declaraciones de las partes en el proceso civil

1. Alegar como demandado la falsedad de la propia firma (puesta en una letra de cambio), siendo auténtica, no constituye una tentativa del delito de estafa procesal, ya que la parte en el proceso civil no tiene obligación de decir verdad, pudiendo así defender mejor sus intereses. Esta sentencia hace alusión a la clara inocencia en estos casos de la parte demandada.
Sentencia del T.S. de 27.4.05

Cómo se enjuiciaría que las manifestaciones o alegaciones falsas provinieran de la parte demandante. Al respecto citamos dos sentencias más abajo que también consideran este supuesto como no castigado por el código penal.

2. Las partes en el proceso civil no tienen obligación a decir la verdad en contra de sus intereses, ya sea en sus escritos de alegaciones (demanda y contestación o declaraciones judiciales).
Sentencia del Tribunal Supremo de 21.9.1991 y sentencia de la A.P. de Barcelona, Sec 7ª de 16.11.2007.

Comentario: Este delito lo podrían cometer las partes cuando concurra alguna conducta engañosa, constitutiva de un montaje o artificio autónomamente desencadenante del ilícito (como los ejemplos detallados más arriba).


IV. Estafa procesal: Supuestos no castigados

a) Ocultación de datos en el proceso.

No se considera estafa procesal la ocultación de determinados datos en la interposición de una demanda. En este caso se oculta al Juzgado por el demandante que el domicilio para emplazar al demandado era ocupado de forma esporádica y era difícil su notificación, además se oculta quien era el verdadero titular del inmueble. A dicha conclusión llega el Tribunal Supremo (Sentencia de 14.3.2002, Ponente Dº Joaquin Delgado García), ya que la finalidad perseguida por el demandante, era legítima: el cobro de una deuda real y, en su caso, su ejecución contra un bien propiedad del deduor, sin que este tuviera constancia de la reclamación para adjudicarse el inmueble.

La estafa procesal consiste en la utilización de un procedimiento judicial para obtener un beneficio ilícito, el reconocimiento judicial que no se tiene realmente, utilizándose una maniobra engañosa de naturaleza procesal.

No existe este delito cuando la finalidad última sea legítima, como lo es el cobro de la deuda que se reclama en la correspondiente demanda, aunque hubiera habido engaño en alguno de los elementos afirmadfos en tal demanda, como ocurrió con las mencionadas ocultaciones realizadas por el actor.
Sentencia del T.S. de fecha 14.3.02

Comentario: Entiendo que pueden encontrase en la jurisprudencia interpretaciones discordantes con esta Sentencia, y por tanto se advierte del riesgo que supone actuar de dicha manera.


Juan C. Tejedor Horche
Abogado. Dº Penal.